Mediante Resolución de Intendencia N° 287-2021-SUNAFIL/ILM la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) confirmó la sanción impuesta a Scotiabank Perú S.A.A por no haber cumplido con las condiciones de seguridad en el puesto de trabajo, afectando la integridad de una trabajadora. En efecto, la resolución invocada confirmo la Resolución de Sub Intendencia N° 438-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE2 del 20 de mayo de 2019, que sanciona a Scotiabank Peru S.A.A., con la suma de 9 mil 337.50 soles.
La autoridad fiscalizadora sancionó a la empresa bancaria por haber ocasionado un accidente de trabajo, al no contar con las condiciones de seguridad en el puesto de una trabajadora, tipificado en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Ante la sanción, la empresa apeló argumentando, entre otros, que cumplió con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, pues capacitó a la trabajadora y ella estuvo presente en la inducción de seguridad, a fin de evitar accidentes de trabajo; sin embargo, ocurrió por un exceso de confianza de la referida trabajadora.
La inspección analizó el caso y concluyó que el accidente de trabajo sucedió cuando la trabajadora se tropezó con el cableado de la computadora, cayendo al piso. Este supuesto de hecho, considerado como accidente de trabajo, fue ocasionado por el cableado eléctrico de los equipos de cómputo. Sobre esto, la autoridad de inspección aclaró que el hecho es atribuible a la inspeccionada, por cuanto está acreditado que la misma había identificado en la matriz IPER el peligro locativo “cableado eléctrico de equipos de cómputo debajo de los escritorios”; sin embargo, no se realizaron acciones para evitar accidentes, como colocar ductos para el cableado. Para la Intendencia, esto demuestra que la inspeccionada no brindó condiciones de seguridad en el puesto de trabajo, por lo que concluyo que posee responsabilidad administrativa por el citado incumplimiento.
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