El 20 de diciembre de 2018, mediante Decreto Supremo No 124-2018-PCM se declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019 a los distritos de Laredo (provincia de Trujillo); Santiago de Cao, Chocope y Chicama (provincia de Ascope); y Chao y Guadalupito (provincia de Virú). El 16 de febrero de 2019 mediante Decreto Supremo No 027-2019-PCM, 48 distritos liberteños fueron también declarados en Estado de Emergencia.
De acuerdo con el Artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el Estado de Emergencia lo decreta el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y su prórroga requiere nuevo decreto, por lo que los seis primeros distritos declarados en Estado de Emergencia quedaron fuera del amparo de esta norma el 18 de febrero. Por tal motivo, el 21 de febrero de 2019, mediante Decreto Supremo No 035-2019-PCM, se declaran en Estado de Emergencia 33 distritos liberteños más, por lo que 81 de los 83 distritos de La Libertad están declarados en Estado de Emergencia, sólo los distritos de Taurija y Urpay (provincia de Pataz) no se encuentran bajo la cobertura de este dispositivo legal.
¿Qué se debe hacer en el Estado de Emergencia? En el caso de La Libertad, el Gobierno Regional y las municipalidades distritales y provinciales con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Agricultura y Riego, Interior, Defensa, Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Producción, Trabajo y Promoción del Empleo y Energía y Minas, deben ejecutar acciones inmediatas y necesarias, destinadas a reducir el Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.
Se busca también la participación de instituciones públicas y privadas involucradas en lo que les corresponda; Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Mediante Decreto de Urgencia 001-2019, el Estado transfirió 100 mil soles a cada municipalidad que cuenta con declaratoria de Estado de Emergencia para realizar actividades de emergencia, es decir, intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por las intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados, en consistencia con la tipología A-3 Tipología de Actividades de Emergencia, aprobada por el Decreto Supremo N° 132-2017-EF que incluye movilización y atención de brigadas, medidas de saneamiento básico y control de residuos sólidos, adquisición y entrega de insumos para la asistencia en situación de emergencia, restablecimiento y mantenimiento del orden interno, operaciones de apoyo logístico a la emergencia, limpieza y descolmatación de cauces, defensas ribereñas, sistemas de drenaje y canales de riego, atención de la transitabilidad de las vías, atención de daños a la salud de las personas, control de brotes y epidemias, tratamiento de agua para el consumo humano, apoyo social de viviendas afectadas, transporte e instalación de infraestructura móvil, puentes modulares y albergues, atención de servicios esenciales frente a lluvias e inundaciones, atención de patrimonio cultural inmueble afectado, monitoreo, evaluación y control de daños, adquisición, traslado y entrega de ropa de abrigo, generación de empleo temporal, acciones de comunicación social y operación del sistema de alerta temprana.
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